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Ley Vigente

Artículo tercero.

Artículo tercero de la Ley 15/1978, de 20 de febrero, sobre zona económica. · BOE-A-1978-5340

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-03-15.

Texto consolidado

Uno. En la zona económica, el ejercicio de la pesca queda reservado a los españoles y, previo acuerdo con los Gobiernos respectivos, a los nacionales de aquellos países cuyos buques de pesca la hayan ejercido de manera habitual.

Dos. Los pescadores extranjeros no comprendidos en el párrafo anterior no podrán dedicarse a la pesca en la zona económica, salvo que así se establezca en los tratados internacionales en los que España sea parte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-03-15.

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