Articulo tercero.
Articulo tercero de la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos. · BOE-A-1986-8176
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-02.
Texto consolidado
Las atribuciones a que se refiere la presente Ley se ajustarán en todo caso en su ejercicio a las exigencias derivadas de las directivas de las Comunidades europeas que resulten de aplicación.