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Ley Vigente

Artículo tercero. Modificación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Artículo tercero de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de disciplina presupuestaria. · BOE-A-1996-29017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

Texto consolidado

El primer párrafo del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, queda redactado en los términos siguientes:

«Excepcionalmente y mediante acuerdo del Consejo de Ministros, podrá declararse urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada. En el expediente que se eleve al Consejo de Ministros deberá figurar, necesariamente, la oportuna retención de crédito, con cargo al ejercicio en que se prevea la conclusión del expediente expropiatorio y la realización efectiva del pago, por el importe a que ascendería el justiprecio calculado en virtud de las reglas previstas para su determinación en esta Ley. Esta declaración podrá hacerse en cualquier momento e implicará las siguientes consecuencias:»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-01-01.

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