Artículo tercero.
Artículo tercero de la Ley 11/1990, de 15 de octubre, sobre reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo. · BOE-A-1990-25089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-11-07.
Texto consolidado
Al artículo 93 del Código Civil se le añade un segundo párrafo, en los siguientes términos:
«Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.»