Artículo tercero.
Artículo tercero del Decreto 874/1964, de 18 de marzo, por el que se crea el «Museo Sefardí» en Toledo. · BOE-A-1964-6622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-05-01.
Texto consolidado
El fondo básico del Museo Sefardí se constituirá con el material histórico, arqueológico, artístico y bibliográfico que se conserve en Centros del Estado y que a propuesta del Patronato se adscriba mediante Orden ministerial, en cada caso, al Museo que por este Decreto se crea, así como por los donativos o depósitos que puedan hacer instituciones o particulares de España y del extranjero.