El Vínculo El Vínculo.
Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo tercero.

Artículo tercero del Decreto 469/1972, de 24 de febrero, sobre simplificación de trámites para expedición de la Cédula de Habitabilidad. · BOE-A-1972-351

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-06-27.

Texto consolidado

La cédula de habitabilidad se solicitará por los propietarios de viviendas o de edificaciones a que se refiere el articula anterior, mediante instancia dirigida a la Delegación Provincial del Ministerio de la Vivienda, la que, una vez compro hado el cumplimiento de lo que en él se dispone y el ingreso de la tasa regulada por el Decreto trescientos dieciséis/mil novecientos sesenta, de veinticinco de febrero, expedirá la cédula sin más trámites.

No obstante, la Delegación Provincial, cuando lo considere procedente, podrá acordar la visita al inmueble de sus Servicios Técnicos e de aquellos en que delegue entes de efectuar la expedición do la cédula de habitabilidad.

Están exentas de la exigencia de la Cédula de Habitabilidad las primeras ocupaciones de viviendas acogidas al régimen de viviendas de protección oficial, así como las segundas y posteriores ocupaciones de las viviendas que siendo propiedad de los Patronatos de Casas de las Fuerzas de Seguridad del Estado, de Casas para Militares y Patronatos de Casas para Funcionarios Públicos, sean cedidas en régimen de alquiler.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-06-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1979-13898.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Decreto 469/1972

En El Vínculo puedes leer Decreto 469/1972 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.