Artículo tercero.
Artículo tercero del Decreto 2072/1975, de 10 de julio, por el que se crea el Museo Nacional de Arte Romano de Mérida. · BOE-A-1975-18620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1975-09-24.
Texto consolidado
El Museo dispondrá de los siguientes fondos:
a) Obras de arte, objetos histórico-arqueológicos, preferentemente romanos, procedentes de excavaciones arqueológicas en Mérida.
b) Los que se adquieran a tal efecto por el Estado o se cedan por Corporaciones locales o provinciales.
c) Donativos, legados o depósitos que realicen Instituciones o particulares.
d) Obras de arte y objetos arqueológicos o históricos que se adquieran por cualquier título y sean propios de figurar en el Museo.
e) Documentos o reproducciones que, por su calidad y poder evocativo, merezcan ser expuestos.