Artículo siete.
Artículo siete del Real Decreto 924/1982, de 17 de abril, sobre reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido. · BOE-A-1982-11138
Atención: Real Decreto 924/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los expedientes que se tramiten por las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social como consecuencia de las reclamaciones a que se refiere el presente Real Decreto tendrán naturaleza de urgentes a todos los efectos.