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Real Decreto Vigente

Artículo sexto. Modificación de la instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, aprobada por el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio.

Artículo sexto del Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial. · BOE-A-2020-6472

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

Texto consolidado

La instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» aprobada por el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, queda modificada como sigue:

Uno. Las letras d) y e) del apartado 3 del Anexo VI, «Requisitos para la obtención del carné», de la instrucción técnica complementaria (ITC) «MIE-AEM-2», quedan redactadas como sigue:

«d) La superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad habilitada ante el órgano competente de la comunidad autónoma.

e) La superación de un examen realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma.»

Dos. El apartado 5 del Anexo VI, «Entidades reconocidas para impartir cursos», de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) «MIE-AEM-2», que pasa a denominarse «Entidades habilitadas para impartir cursos», queda redactado como sigue:

«5. Entidades habilitadas para impartir cursos.

Podrán impartir el curso teórico-práctico de operador de grúa torre las entidades que hayan presentado previamente una declaración responsable ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde vayan a realizar el curso, y reúnan los siguientes requisitos:

a) Disponer de los medios y recursos mínimos necesarios, personales y materiales (personal competente, locales, elementos de grúas, motores, cables, rodamientos, perfiles, manuales de instalación y mantenimiento, aparatos de medida eléctricos y mecánicos y llaves dinamométricas).

b) Disponer de grúas tipo torre desmontables y autodesplegables, en propiedad o alquiladas, por un período mínimo equivalente a la duración del curso a impartir, en correcto funcionamiento y para uso exclusivo de la entidad habilitada.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-01.

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