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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo sexto.

Artículo sexto del Real Decreto 3379/1978, de 29 de diciembre, por el que se regula la concesión de la «Medalla al Mérito en las Bellas Artes». · BOE-A-1979-4741

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-06-15.

Texto consolidado

Uno. El Consejo Asesor de la «Medalla al Mérito en las Bellas Artes» tendrá como misión asesorar al Ministro sobre los méritos que concurran en las personas o Entidades propuestas para la concesión de esta recompensa.

Dos. La Composición del Consejo Asesor de la «Medalla al Mérito en las Bellas Artes» será el siguiente:

Presidente: El Subsecretario de Cultura.

Vocales:

El Secretario general Técnico.

El Director general de Bellas Artes y Archivos.

El Director general del Libro y Bibliotecas.

El Director general de Cooperación Cultural.

El Director del Gabinete del Ministro de Cultura.

El Director general del Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música.

El Director general del Instituto de la Cinematografía y Artes Audiovisuales.

El Presidente del Consejo Asesor, a propuesta en cada caso de la Secretaría General Técnica o de cada una de las Direcciones que promuevan la concesión, podrán nombrar dos Vocales, expertos en el campo de la creación artística o cultural que vayan a ser objeto de la recompensa.

Secretario: El Jefe del Gabinete de Protocolo del Ministerio de Cultura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-06-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1985-11230.

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