Artículo sexto.
Artículo sexto del Real Decreto 3379/1978, de 29 de diciembre, por el que se regula la concesión de la «Medalla al Mérito en las Bellas Artes». · BOE-A-1979-4741
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-06-15.
Texto consolidado
Uno. El Consejo Asesor de la «Medalla al Mérito en las Bellas Artes» tendrá como misión asesorar al Ministro sobre los méritos que concurran en las personas o Entidades propuestas para la concesión de esta recompensa.
Dos. La Composición del Consejo Asesor de la «Medalla al Mérito en las Bellas Artes» será el siguiente:
Presidente: El Subsecretario de Cultura.
Vocales:
El Secretario general Técnico.
El Director general de Bellas Artes y Archivos.
El Director general del Libro y Bibliotecas.
El Director general de Cooperación Cultural.
El Director del Gabinete del Ministro de Cultura.
El Director general del Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música.
El Director general del Instituto de la Cinematografía y Artes Audiovisuales.
El Presidente del Consejo Asesor, a propuesta en cada caso de la Secretaría General Técnica o de cada una de las Direcciones que promuevan la concesión, podrán nombrar dos Vocales, expertos en el campo de la creación artística o cultural que vayan a ser objeto de la recompensa.
Secretario: El Jefe del Gabinete de Protocolo del Ministerio de Cultura.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1985-11230.