Artículo sexto.
Artículo sexto del Real Decreto 2199/1976, de 10 de agosto, sobre reclamaciones de los clientes en los establecimientos de las Empresas turísticas. · BOE-A-1976-18035
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-03-21.
Texto consolidado
Uno. Las infracciones que se cometan contra lo preceptuado en las disposiciones de este Real Decreto darán lugar a responsabilidad administrativa, la cual se hará efectiva mediante la imposición de alguna o varias de las sanciones prevenidas en el artículo veintitrés del Decreto doscientos treinta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, de catorce de enero.
Dos. En todo caso se sancionarán con todo rigor tanto la falta de existencia de «Hojas de Reclamaciones» en los establecimientos de las Empresas turísticas como la negativa de facilitar las mismas.