Artículo sexto.
Artículo sexto del Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas. · BOE-A-1981-2368
Atención: Real Decreto 142/1981 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las resoluciones del Ministro de Justicia agotarán la vía administrativa, y los interesados podrán ejercitar las acciones que previene el artículo cuarto de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 16 de febrero de 1981. Ref. BOE-A-1981-3624.