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Ley Orgánica Vigente

Artículo sexto.

Artículo sexto de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. · BOE-A-1980-8648

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-15.

Texto consolidado

Uno. El Presidente del Consejo de Estado será nombrado libremente por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente entre juristas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado.

Dos. En las vacantes, ausencias y enfermedades del Presidente le sustituirá el Consejero permanente a quien corresponda según el orden de las Secciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-05-15.

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