Artículo sexto
Artículo sexto de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. · BOE-A-1979-23709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-26.
Texto consolidado
Uno. El Tribunal Constitucional actúa en Pleno, en Sala o en Sección.
Dos. El Pleno está integrado por todos los Magistrados del Tribunal. Lo preside el Presidente del Tribunal y, en su defecto, el Vicepresidente y, a falta de ambos, el Magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.
Véase el artículo 17 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional. Ref. BOE-A-1990-18696#art17.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-10483.