Artículo sexto. Comisión de trabajo permanente de seguimiento y evaluación de la lucha contra el fraude y la economía sumergida.
Artículo sexto de la Ley Foral 14/2013, de 17 de abril, de Medidas contra el fraude fiscal. · BOE-A-2013-5623
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-04-30.
Texto consolidado
En el plazo de tres meses tras la aprobación de esta Ley Foral se creará una Comisión de trabajo permanente de seguimiento y evaluación de la lucha contra el fraude y la economía sumergida compuesta por una representación del Gobierno de Navarra, un representante de cada Grupo Parlamentario y los representantes de cuando menos, las cuatro formaciones sindicales de mayor implantación en Navarra y de otras entidades socioeconómicas, al objeto de analizar las actuaciones de este ámbito, plantear propuestas y realizar un seguimiento de los planes de actuación y de las medidas diseñadas para luchar contra el fraude fiscal.
Dicha Comisión Permanente se reunirá, como mínimo, con carácter trimestral.
Más artículos de Ley Foral 14/2013
- ← Artículo quinto. Se modifican los siguientes artículos de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del Régimen…
- → Artículo séptimo. Mayoría necesaria para la aprobación de medidas que impliquen una amnistía fiscal.
- Ver la norma completa: Ley Foral 14/2013, de 17 de abril, de Medidas contra el fraude fiscal.