Artículo sexto. Director-Conservador.
Artículo sexto de la Ley 91/1978, de 28 de diciembre, del Parque Nacional de Doñana. · BOE-A-1979-932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-01.
Texto consolidado
Uno. La responsabilidad de la Administración y Coordinación de Actividades del Parque Nacional corresponderá a un Director-Conservador designado por el Director de ICONA, previa conformidad del Patronato, y recaerá en un funcionario con titulación universitaria superior.
Dos. El Director-Conservador formará parte del Patronato y de la Comisión Permanente, a cuyas reuniones asistirá con voz y voto.