Artículo sexto.
Artículo sexto de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales. · BOE-A-1968-444
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-10-31.
Texto consolidado
El personal de la Administración del Estado o de las Fuerzas Armadas que tenga conocimiento de cualquier asunto que, a su juicio, reúna las condiciones del artículo segundo, deberá hacerlo llegar a alguno de los órganos comprendidos en el artículo cuarto en la forma que reglamentariamente se determine.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1978-25567.