Artículo sexto.
Artículo sexto de la Ley 41/1980, de 5 de julio, de medidas urgentes de apoyo a la vivienda. · BOE-A-1980-15958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-07-01.
Texto consolidado
Los arrendamientos da bienes inmuebles urbanos que constituyen operaciones típicas y habituales de Empresas arrendadoras tributarán por el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas cuando hubieren sido concertados a partir del uno de julio de mil novecientos ochenta.
Los concertados antes tributarán por los conceptos y en la forma establecidos para el Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales.