Artículo sexto. Mecanismos para la aplicación efectiva de los tratamientos de deuda.
Artículo sexto de la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa. · BOE-A-2006-21408
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-09.
Texto consolidado
Los tratamientos de deuda que se acuerden conforme a los principios enunciados por esta Ley se instrumentarán mediante los mecanismos que quedan enmarcados en lo establecido por la legislación vigente, con objeto de garantizar la aplicación efectiva de estos tratamientos.
En este sentido los instrumentos contemplados en el artículo cuarto de la presente Ley son compatibles con la legislación vigente y servirán de vehículo para el tratamiento activo de la deuda externa.