Artículo sexto.
Artículo sexto de la Ley 36/1977, de 23 de mayo, de ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios y de creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. · BOE-A-1977-12678
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1977-01-01.
Texto consolidado
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia y previo informe de la Comisión Superior de Personal, acomodará la titulación y demás requisitos exigibles para el ingreso en los restantes Cuerpos Penitenciarios en la medida en que resulten necesarias y delimitando sus correspondientes funciones.
Las plantillas de dichos Cuerpos Penitenciarios se acomodarán al siguiente cuadro:
Cuerpo Técnico
Cuerpo
Especial
Masculino
Cuerpo
Especial
Femenino
Cuerpo
Facultativo
Sanidad
Cuerpo
Profesores
de E.G.B.
Cuerpo
A.T.S.
Cuerpo
Capellanes
Año 1977
106
1.130
81
61
67
73
89
Año 1978
121
1.224
110
76
74
83
74
Año 1979
135
1.318
139
89
79
93
79
Año 1980
155
1.412
168
102
79
103
79
Año 1981
170
1.506
197
115
79
113
79
Año 1982
170
1.600
225
125
79
122
79