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Ley Vigente

Artículo sexto.

Artículo sexto de la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios. · BOE-A-1972-1093

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-08-13.

Texto consolidado

El Ministerio de Agricultura podrá inspeccionar las actividades, resultados económicos y cumplimiento de las obligaciones derivadas de las calificaciones de preferencia que se otorguen.

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas o que se establezcan al amparo de la presente Ley, el Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Hacienda y Agricultura, podrá privar a las entidades de las ayudas concedidas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-08-13.

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