Artículo sexto.
Artículo sexto de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización. · BOE-A-1984-17004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-29.
Texto consolidado
1. El Real Decreto de reconversión establecerá una Comisión de Control y Seguimiento, en la que estarán representadas la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas afectadas y las organizaciones empresariales y sindicales que habiendo expresado su acuerdo al plan, sean representativas.
2. El Real Decreto de reconversión determinará el sistema de seguimiento y control que la Comisión deba realizar, así como la información que deberán proporcionarle las empresas y los órganos de gestión sectorial, al objeto de conocer la adecuación por parte de las empresas a las medidas del plan. En todo caso, la Comisión de Control y Seguimiento deberá informar, con carácter previo a su aprobación, los programas de las empresas a que se refiere el artículo quinto.