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Ley Vigente

Artículo sexto. Promotores, propietarios y usuarios.

Artículo sexto de la Ley 2/2002, de 7 de febrero, por la que se establecen y regulan las diversas modalidades de viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2002-6235

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-02-23.

Texto consolidado

1. Podrán ser promotores de viviendas con protección pública las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro.

2. Podrán ser propietarios de las viviendas con protección pública las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

3. Sólo podrán ser usuarios de las viviendas con protección pública las personas físicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-02-23.

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