Artículo sexto.
Artículo sexto de la Ley 11/1990, de 15 de octubre, sobre reforma del Código Civil, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo. · BOE-A-1990-25089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-11-07.
Texto consolidado
El número 1 del artículo 756 del Código Civil tendrá la siguiente redacción:
«1.° Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.»