Artículo sexto.
Artículo sexto del Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, por el que se organiza el Servicio Central de Suministros de Material Mobiliario y de Oficina y se regulan las Juntas de Compras de los Ministerios civiles. · BOE-A-1969-38
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-01-01.
Texto consolidado
Dichas Habilitaciones habrán de formar trimestralmente una cuenta por cada procedencia de fondos justificativa de la inversión dada a las sumas percibidas para tales atenciones, que, previa la conformidad del Jefe del Centro y la oportuna intervención del Interventor-Delegado de la Intervención General del Estado correspondiente, elevarán a la Junta de Compras del Ministerio para su aprobación definitiva, en su caso.