Artículo sexto.
Artículo sexto del Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, por el que se establece la obligación de consignar en toda clase de libros y folletos el número ISBN. · BOE-A-1972-1582
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-11-24.
Texto consolidado
Uno. Los impresores quedan obligados a hacer constar el número ISBN y los datos completos del autor, tanto en el escrito de solicitud de número de Depósito Legal como en la declaración definitiva que se adjunta a la obra en el momento de su entrega en las Oficinas de Depósito Legal.
Dos. En los casos de exención previstos en el artículo tercero, los impresores acompañarán documento justificativo de exención expedido por el Instituto Nacional del Libro Español.