Artículo sexto.
Artículo sexto del Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios. · BOE-A-1973-1544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-11-30.
Texto consolidado
Uno. La solicitud y documentos relativos a Colegios, promovidos por Entidades públicas o privadas, deberán presentarse en el Rectorado de la Universidad correspondiente.
Dos. El Rectorado, oído el Patronato de la Universidad, deberá elevar el expediente con su Informe al Ministerio de Educación y Ciencia.
Tres. El reconocimiento de Colegio Mayor se otorgará por Orden ministerial.
Cuatro. El mismo trámite será necesario para el cambio de domicilio, nueva construcción y aumento o reducción del número de plazas en una proporción que exceda de un tercio.
Cinco. Los Colegios Mayores reconocidos disfrutarán de la consideración de fundaciones benéfico-docentes clasificadas, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo ciento uno punto nueve de la Ley General de Educación podrán gozar de los mismos beneficios fiscales que los Centros a que estén adscritos y obtener la declaración de interés social.
Seis. La efectividad del reconocimiento de los Colegios Mayores promovidos por Entidades públicas o privadas quedará en suspenso hasta que celebren el oportuno convenio con la Universidad correspondiente.