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Decreto Vigente

Artículo sexto.

Artículo sexto del Decreto 1439/1972, de 25 de mayo, sobre homologación de vehículos automóviles en lo que se refiere al ruido por ellos producido. · BOE-A-1972-845

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-06-29.

Texto consolidado

Uno. En los ensayos a que se hace referencia en los artículos tercero y quinto, la velocidad de paso ante el sonómetro será de veinte kilómetros/hora para los tractores agrícolas y de treinta kilómetros/hora para los ciclomotores.

Dos. Los límites máximos de nivel sonoro en los ensayos de homologación para los tractores agrícolas y para los ciclomotores y vehículos automóviles de cilindrada no superior a cincuenta centímetros cúbicos serán los siguientes:

Tractores agrícolas:

Con potencias hasta 200 C.V. DIN: 89 dB (A).

Con potencias de más de 200 C.V. DIN: 92 dB (A).

Ciclomotores y vehículos automóviles de cilindrada no superior a cincuenta centímetros cúbicos:

De dos ruedas: 80 dB (A).

De tres ruedas: 82 dB (A).

Tres. Para los tractores y para los ciclomotores y vehículos automóviles de cilindrada no superior a cincuenta centímetros cúbicos, de fabricación serie, los límites máximos admisibles de nivel sonoro serán los indicados en el apartado dos del presente artículo, aumentados en un dB (A).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-06-29.

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