Artículo 71.
Artículo setenta y uno de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1982-17235
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-11.
Texto consolidado
1. El patrimonio de la Generalitat está integrado por:
a) Los bienes y derechos de los que sea titular a la aprobación del presente Estatuto.
b) Los bienes y derechos afectos a los servicios transferidos por el Estado.
c) Los bienes procedentes, según la legislación foral civil valenciana, de herencias intestadas, cuando el causante ostentara conforme a la legislación del Estado la vecindad civil valenciana, así como otros de cualquier tipo.
d) Otras donaciones y herencias, cualquiera que sea el origen del donante o testador.
e) Los bienes y derechos adquiridos por la Generalitat por medio de cualquier título jurídico válido.
2. El patrimonio de la Comunitat Valenciana, su administración, defensa y conservación serán regulados por Ley de Les Corts.