Artículo setenta y uno.
Artículo setenta y uno de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. · BOE-A-1960-10905
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-20.
Texto consolidado
Ninguna aeronave civil de fuera del EEE ampliado será autorizada para volar sobre territorio español sin tener suficientemente garantizadas, de acuerdo con la normativa de aplicación, las responsabilidades que pueda contraer por la realización de la operación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-19339.