Artículo setenta y tres
Artículo setenta y tres de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. · BOE-A-1985-12534
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-11.
Texto consolidado
El pago de las deudas Tributarias podrá efectuarse mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General, en los términos y condiciones previstos reglamentariamente.
Se modifica por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2004-4347.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-4347.