Artículo 77.
Artículo setenta y siete de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1982-17235
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-11.
Texto consolidado
1. La Generalitat, mediante acuerdo de Les Corts, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.
2. El volumen y las características de las emisiones se establecerán de acuerdo con el ordenamiento general de la política crediticia y en coordinación con el Estado.
3. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.
4. Si el Estado emite deuda que afecte a un servicio traspasado a la Generalitat, ésta tendrá derecho a una participación en función del servicio que preste.