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Ley Vigente

Artículo setenta y seis a).

Artículo setenta y seis. a) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. · BOE-A-1980-22501

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-21.

Texto consolidado

Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-12-21.

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