Artículo setenta y ocho
Artículo setenta y ocho de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. · BOE-A-1979-23708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-25.
Texto consolidado
Uno. En lo que respecta a las cuestiones orgánicas referentes a los Jueces de vigilancia y a los procedimientos de su actuación, se estará a lo dispuesto en las leyes correspondientes.
Dos. Los Jueces de Vigilancia tendrán su residencia en el territorio en que radiquen los establecimientos penitenciarios sometidos a su jurisdicción.