Artículo setenta y ocho.
Artículo setenta y ocho de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. · BOE-A-1964-7544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-05-05.
Texto consolidado
Para los casos de buques o aeronaves nucleares abanderados en España la Junta de Energía Nuclear asesorará a la autoridad competente sobre la procedencia de concesión, retirada o suspensión de la autorización y respecto a las garantías que deben exigirse a los explotadores para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.