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Ley Vigente

Artículo setenta y ocho.

Artículo setenta y ocho de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. · BOE-A-1985-14880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

Texto consolidado

El pago por intervención deberá constar en la letra mediante recibí, con indicación de la persona a cuyo favor se ha efectuado. A falta de esta indicación se entenderá hecho a favor de librador.

La letra de cambio y el protesto, si lo hubiere, deberán entregarse a la persona que pague por intervención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

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