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Ley Vigente

Artículo setenta y dos.

Artículo setenta y dos de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. · BOE-A-1964-7544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-05-05.

Texto consolidado

La responsabilidad a que se alude en el artículo anterior tendrá lugar de pleno derecho cuando se demuestre que el daño fue producido por un accidente nuclear en el que intervenga el combustible nuclear del buque o aeronave o los productos o desechos radiactivos del mismo. Esta disposición se hace extensiva a los casos en que sean transportados proyectiles nucleares o combustibles nucleares, aun cuando estos últimos no se utilicen para generar fuerza motriz.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1964-05-05.

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