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Ley Orgánica Vigente

Artículo setenta

Artículo setenta de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. · BOE-A-1979-23708

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-25.

Texto consolidado

Uno. Para el debido asesoramiento en materia de observación, clasificación y tratamiento de los internos, existirá una Central Penitenciaria de Observación, donde actuará un equipo técnico de especialistas con los fines siguientes:

a) Completar la labor de los Equipos de Observación y de Tratamiento en sus tareas específicas.

b) Resolver las dudas y consultas de carácter técnico que se formulen por el centro directivo.

c) Realizar una labor de investigación criminológica.

d) Participar en las tareas docentes de la Escuela de Estudios Penitenciarios.

Dos. Por dicha central pasarán los internos cuya clasificación resulte difícil o dudosa para los equipos de los establecimientos o los grupos o tipos de aquellos cuyas peculiaridades convenga investigar a juicio del centro directivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-10-25.

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