Artículo sesenta y uno
Artículo sesenta y uno de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1982-837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-02-02.
Texto consolidado
Los miembros del Ministerio Fiscal incurrirán en responsabilidad disciplinaria cuando cometieran alguna de las faltas previstas en la presente ley.
Las faltas cometidas por los miembros del Ministerio Fiscal podrán ser leves, graves y muy graves.