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Ley Vigente

Artículo sesenta y uno.

Artículo sesenta y uno de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. · BOE-A-1960-10905

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1960-08-12.

Texto consolidado

Las funciones de ingeniería propias de la navegación aérea y las de meteorología en Organismos y Servicios del Estado o en cualquier Empresa concesionaria de tráfico aéreo serán desempeñadas, respectivamente, por quienes posean el título de Ingeniero Aeronáutico o de Meteorólogo.

Las de naturaleza jurídica en Organismos y Servicios del Estado concernientes a la expresada navegación serán desempeñadas por personal del Cuerpo Jurídico del Aire, dándose preferencias a los que ostenten el diploma de Estudios Superiores de Derecho Internacional, Aéreo e Industrial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1960-08-12.

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