Artículo sesenta y uno.
Artículo sesenta y uno de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. · BOE-A-1985-14880
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.
Texto consolidado
Cuando se ejercitase acción de regreso en caso de aceptación parcial, el que pagare la cantidad que hubiere quedado sin aceptar en la letra podrá exigir que este pago se haga constar en la letra de cambio y que se le dé el correspondiente recibo. El tenedor deberá además entregarle una copia autenticada de la letra, así como el protesto, si se hubiere levantado, para que pueda ejercer a su vez cualquier acción de regreso, en via ordinaria o ejecutiva.