El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Artículo sesenta y dos.

Artículo sesenta y dos de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura. · BOE-A-1983-6190

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-08.

Texto consolidado

La reforma del Estatuto se ajustará al procedimiento siguiente:

1. La iniciativa de la reforma corresponderá:

a) A la Junta de Extremadura.

b) A la Asamblea de Extremadura, a propuesta de una tercera parte de sus miembros.

c) A las Cortes Generales.

2. La propuesta de reforma requerirá en todo caso la aprobación de la Asamblea de Extremadura por mayoría de dos tercios de sus miembros.

3. La reforma del Estatuto requerirá la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.

Su anterior numeración era art. 63.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-10225.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley Orgánica 1/1983

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 1/1983 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.