Artículo sesenta y dos.
Artículo sesenta y dos de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura. · BOE-A-1983-6190
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-08.
Texto consolidado
La reforma del Estatuto se ajustará al procedimiento siguiente:
1. La iniciativa de la reforma corresponderá:
a) A la Junta de Extremadura.
b) A la Asamblea de Extremadura, a propuesta de una tercera parte de sus miembros.
c) A las Cortes Generales.
2. La propuesta de reforma requerirá en todo caso la aprobación de la Asamblea de Extremadura por mayoría de dos tercios de sus miembros.
3. La reforma del Estatuto requerirá la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
Su anterior numeración era art. 63.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-10225.