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Ley Vigente

Artículo sesenta y dos

Artículo sesenta y dos de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad · BOE-A-1986-10499

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-19.

Texto consolidado

1. Para conseguir la máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios a nivel primario, las Áreas de Salud se dividirán en zonas básicas de salud.

2. En la delimitación de las zonas básicas deberán tenerse en cuenta:

a) Las distancias máximas de las agrupaciones de población más alejadas de los servicios y el tiempo normal a invertir en su recorrido usando los medios ordinarios.

b) El grado de concentración o dispersión de la población.

c) Las características epidemiológicas de la zona.

d) Las instalaciones y recursos sanitarios de la zona.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-19.

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