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Ley Orgánica Derogada

Artículo sesenta y cuatro.

Artículo sesenta y cuatro de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar. · BOE-A-1985-25779

Atención: Ley Orgánica 13/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El que, declarada o generalizada la guerra, con el fin de desacreditar la intervención de España en ella, realizare públicamente actos contra. la misma o contra las Fuerzas Armadas españolas, será castigado con la pena de seis meses a seis años de prisión o con la de confinamiento o destierro. Con la misma pena será castigado el que en igual forma y circunstancias divulgare noticias o informaciones falsas con el fin de debilitar la moral de la población o de provocar la deslealtad o falta de espíritu entre los militares españoles.

En ambos casos, si el culpable fuere militar se impondrá la pena en su mitad superior.

La defensa de soluciones pacíficas a los conflictos no será considerada derrotismo bélico a los efectos de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-01.

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