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Ley Orgánica Derogada 2 redacciones

Artículo sesenta y cuatro

Artículo sesenta y cuatro de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. · BOE-A-1982-20821

Atención: Ley Orgánica 10/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La reforma del Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:

a) La iniciativa corresponderá al Parlamento, al Gobierno de Canarias o a las Cortes Generales.

b) La propuesta habrá de ser aprobada por el Parlamento de Canarias por mayoría absoluta.

c) Requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.

2. Si las Cortes Generales, durante la tramitación parlamentaria, modificaran sustancialmente la reforma propuesta, se devolverá al Parlamento de Canarias para nueva deliberación, acompañando mensaje motivado sobre el punto o puntos que hubieren ocasionado su devolución y proponiendo soluciones alternativas, en cuyo caso el Parlamento de Canarias podrá acceder a las mismas, proponer otras soluciones o desistir de la reforma estatutaria.

3. Si la propuesta de reforma no fuera aprobada por el Parlamento de Canarias o por las Cortes Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate en la misma legislatura de aquél.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-29114.

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