Artículo sesenta
Artículo sesenta de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. · BOE-A-1982-20821
Atención: Ley Orgánica 10/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. Corresponde al Gobierno canario en materia del presente título:
a) Aprobar los Reglamentos generales de los impuestos propios de la Comunidad.
b) Elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha cesión.
c) Elaborar el proyecto de ley de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Dos. Corresponde al Cabildo Insular en el marco de sus competencias y en materias a que se refiere el presente título:
a) La formación y aprobación de sus presupuestos.
b) La elaboración de las normas reglamentarias precisas para la gestión de sus ingresos.
Su anterior numeración era art. 59.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-29114.