Artículo séptimo.
Artículo séptimo del Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre, sobre fondos de garantía de depósitos en Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito. · BOE-A-1982-25541
Atención: Real Decreto-ley 18/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno dictará las medidas precisas para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto-ley, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y del mismo dará cuenta inmediatamente a las Cortes.