Articulo séptimo.
Articulo séptimo del Real Decreto 2648/1978, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora. · BOE-A-1978-27959
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-11-09.
Texto consolidado
Quedan derogados:
El Decreto de catorce de noviembre de mil novecientos cincuenta y dos que clasificó las estaciones de onda media.
El Decreto mil quinientos setenta y nueve/mil novecientos sesenta y uno, de trece de julio, que modificó el artículo sexto del Decreto de catorce de noviembre de mil novecientos cincuenta y dos.
El Decreto cuatro mil ciento treinta y tres/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintitrés de diciembre, que aprobó el Plan Transitorio de Ondas Medias.
La Orden de doce de abril de mil novecientos sesenta y cinco que publicó la relación de emisoras autorizadas por el Plan Transitorio.
El Decreto mil ochocientos setenta y seis/mil novecientos sesenta y cinco, de veinticuatro de junio, sobre función radiodifusora en frecuencia modulada.
El Decreto tres mil ciento treinta y siete/mil novecientos sesenta y siete, de catorce de diciembre, que modificó las normas del Plan Transitorio de Ondas Medias; y
El Real Decreto mil doscientos/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de abril, sobre transferencias de concesiones.