Artículo séptimo.
Artículo séptimo del Real Decreto 2528/1979, de 7 de septiembre, sobre el Plan integral de abastecimiento y saneamiento de la provincia de Madrid. · BOE-A-1979-26305
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-11-23.
Texto consolidado
Se autoriza la aplicación inmediata, como incremento de financiación de obras de saneamiento y depuración de residuales, del recargo aplicado para financiación del Plan Integral de saneamiento de Madrid en aquellas zonas cuyos Municipios estén en la actualidad abastecidos de agua por el Canal y no viertan sus residuales a las redes de colectores del Municipio de Madrid, siempre y cuando los Ayuntamientos respectivos lo soliciten. La recaudación procedente de la aplicación de este recargo se destinará por el Canal a la financiación de las obras de los grupos tercero y cuarto, en los respectivos Municipios. De resultar insuficiente este recargo, los Municipios afectados y el Canal solicitarán del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo su modificación. Asimismo, solicitarán en su día la aplicación de incremento de explotación a que se refiere el artículo sexto.