Artículo séptimo.
Artículo séptimo del Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, por el que se establece la Tesorería General de la Seguridad Social. · BOE-A-1978-24714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-09-29.
Texto consolidado
Con independencia de la aplicación a los presupuestos de las respectivas Entidades Gestoras y Servicios, corresponde a la Tesorería General la contabilización de la gestión unificada de los ingresos y pagos del Sistema de la Seguridad Social.